domingo, 6 de diciembre de 2015

Tema: El uso de las redes sociales y su influencia en el rendimiento académico.

¿QUE SON LAS REDES SOCIALES?

Red social es una estructura social compuesta por un conjunto de actores (tales como individuos u organizaciones) que están relacionados de acuerdo a algún criterio (relación profesional, amistad, parentesco, etc.). Normalmente se representan simbolizando los actores como Modos y las relaciones como líneas que los unen. El tipo de conexión representable en una red social es una relación o lazo interpersonal.
El Análisis de redes sociales (relacionado con la teoría de redes) ha emergido como una metodología clave en las modernas Ciencias Sociales, entre las que se incluyen la sociología, la antropología, la psicología social, la economía, la geografía, las Ciencias políticas, la ciencia metría, los estudios de comunicación, estudios organizacionales y la socio lingüística. También ha ganado un apoyo significativo en la física y la biología entre otras.

En el lenguaje cotidiano se ha utilizado libremente la idea de "red social" durante más de un siglo para denotar conjuntos complejos de relaciones entre miembros de los sistemas sociales en todas las dimensiones, desde el ámbito interpersonal hasta el internacional. En 1954, el antropólogo de la Escuela de Mánchester J. A. Barnes comenzó a utilizar sistemáticamente el término para mostrar patrones de lazos, abarcando los conceptos tradicionalmente utilizados por los científicos sociales: grupos delimitados (tribus, familias) y  categorías sociales

Los fenómenos sociales surgen cuando los individuos que interactúan constituyen una realidad que ya no puede explicarse en términos de los atributos de los actores individuales. Hizo distinción entre una sociedad tradicional con "solidaridad mecánica" que prevalece si se minimizan las diferencias individuales; y una sociedad moderna con "solidaridad orgánica"- que desarrolla cooperación entre individuos diferenciados con roles independientes.

VENTAJAS
Las redes sociales están cobrando gran importancia en la sociedad actual, reflejando la necesidad del ser humano de expresión y reconocimiento, bien lo dijo Aristóteles el hombre es un ser sociable por naturaleza, pues para satisfacer sus exigencias físicas y espirituales necesita vivir en sociedad, ya que al ser una criatura racional e individual, no es autosuficiente y requiere la ayuda y protección de los demás de su especie, por ello forma comunidades.
·         Reencuentro con conocidos.
·         Oportunidad de integrarse a (reuniones de diseño breves vía online con fines lúdicos y de entretenimiento con el propósito de movilizar a miles de personas)
·         Excelentes para propiciar contactos afectivos nuevos como: búsqueda de pareja, amistad o compartir intereses sin fines de lucro.
·         Compartir momentos especiales con las personas cercanas a nuestras vidas.
·         Diluyen fronteras geográficas y sirven para conectar gente sin importar la distancia.
·         Perfectas para establecer conexiones con el mundo profesional.
·         Tener información actualizada acerca de temas de interés, además permiten acudir a eventos, participar en actos y conferencias.
·         La comunicación puede ser en tiempo real.
·         Pueden generar movimientos masivos de solidaridad ante una situación de crisis.
·         Bastantes dinámicas para producir contenido en Internet.
DESVENTAJAS
·         Son peligrosas si no se configura la privacidad correctamente, pues exponen nuestra vida privada.
·         Pueden darse casos de suplantación de personalidad.
·         Falta en el control de datos.
·         Pueden ser adictivas y devorar gran cantidad de nuestro tiempo, pues son ideales para el ocio.
·         Pueden apoderarse de todos los contenidos que publicamos.
·         Pueden ser utilizadas por criminales para conocer datos de sus víctimas en delitos: como el acoso y abuso sexual, secuestro, tráfico de personas,
·         Afecta  a la mayoría de los jóvenes en su rendimiento académico.

Los adolescentes con menor autoestima son las que mayor tiempo pasan enganchadas a las redes sociales
La media de tiempo que se pasan usando las redes sociales es de algo más de tres horas, y sólo el 35% sigue normas impuestas por sus padres a la hora de conectarse a la red
Existe una alarmante relación entre el excesivo uso de las redes sociales y el bajo rendimiento académico, en los alumnos de las diferentes instituciones del departamento de Usulután. Además una menor autoestima, insatisfacción con el cuerpo, falta de identidad y depresión entre las adolescentes.
Las redes sociales influyen de manera positiva, cuando se usan con recato y moderación, ya que es un medio por el cual te puedes comunicar, no solo para charlar y planear eventos sociales, sino también para hacer tareas y trabajos. Se debe observar que los estudiantes de promedio alto usan las redes sociales muy poco
El problema radica cuando el estudiante hace un abuso  de esta, en donde el día entero está en el computador y no sale a la sociedad, ni hace tareas, sólo se encuentra en una vida virtual chateando en una red social, o sencillamente jugando en ella, el facebook, este tiene juegos multijugador con los cuales la gente puede olvidarse un momento de sus preocupaciones diarias y dejar volar su imaginación construyendo su ciudad, su granja o sencillamente jugando cartas, pero, el problema siempre serán los excesos, y cuando alguien no hace nada más que jugar estos videojuegos se sumerge en la vida virtual y esto hace que se le acabe su verdadera vida social.

RENDIMIENTO ACADÉMICO.
El rendimiento académico se define como el producto de la asimilación de los productos de programa de estudio expresado en calificaciones dentro de una escala convencional.
En otras palabras se refiere al resultado cuantitativo que se obtiene en el proceso de aprendizaje de conocimiento conforme a las evaluaciones que realiza el docente mediante pruebas objetivas y otras actividades complementarias.

Por ser cuantificable el rendimiento académico determina el nivel de conocimiento alcanzado y es tomado para medir el éxito o fracaso midiendo del 0 al 10 el nivel de conocimiento en la mayoría de centros educativos y privados en las otras instituciones se utiliza el porcentaje de o%  a 100% y en caso de instituciones bilingües se utiliza el sistema de letras de la “A a la F” para evaluar el estudiante como bueno y muy bueno y excelente.

Las calificaciones dadas y la evaluación tiene que ser una medida objetiva sobre el estado de los rendimientos del alumno.

El rendimiento académico refleja el resultado de las diferencias y complejas etapas del proceso educativo una de las metas, hacia las que convergen todos los esfuerzos y todas las iniciativas de las autoridades educacionales maestros padres de familia y alumnos.
No se trata de cuanto material han memorizado si no de cuanto han incorporado realmente a su conducta, manifestándolo en su manera de sentir de resolver los problemas y hacer y utilizar cosas aprendidas.

El rendimiento educativo, se considera como el conjunto de trasformaciones operadas en el educando atreves del proceso de enseñanza aprendizaje que se manifiesta mediante el crecimiento y enriquecimiento de la personalidad en formación.
Así también el rendimiento académico sintetiza la acción del proceso educativo no solo en el aspecto cognoscitivo logrado por el educando, sino también en el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes, ideas, intereses etc.. Con esta síntesis están los esfuerzos de la sociedad del profesor y proceso de enseñanza y aprendizaje. El profesor es el responsable en gran parte del rendimiento escolar.
Intervienen en este una serie de factores, entre ellos la metodología del profesor, al aspecto individual del alumno, el apoyo familiar la situación social entre otros.
La acción de los componentes del  proceso educativo, solo tiene efecto  positivo cuando profesor logra canalizarlos para el cumplimento de los objetivos previstos aquí la voluntad del educando traducida en esfuerzo caso contrario no se debe hablar de “Rendimiento Académico”

En tal sentido no se puede reducir el concepto de rendimiento académico a la suma de calificaciones como producto del examen de conocimientos al que es sometido para verificar y controlar su aprendizaje.

Actualmente el rendimiento académico se refiere a un aserie de cambios y conductuales expresados de la acción educativa, que transciende y se ubica en el campo de la de la comprensión y sobre todo en lo que se halla implicados los hábitos destrezas entre otros
Se han establecido distintos tipos de rendimiento académico en este trabajo los referimos  a las más conocidas aplicadas en nuestros país.

Relación del tema con Derecho Constitucional.
El derecho constitucional tiene como objeto de estudio la Constitución. La sección tercera de la Constitución Educación, Ciencia y Cultura. Se relaciona con nuestro tema por los artículos:

Artículo 53
Artículo 54
Artículo 55
Artículo 56
Artículo 57
Artículo 58
Artículo 59
Artículo 60
Artículo 61

Porque nos hablan del derecho a la educación y esta entra en lo que es el rendimiento académico.
Lo que he aprendido en la temática es que las redes sociales si tienen incidencia en el rendimiento académico ya que los estudiantes dedican más tiempo a estas que a sus estudios, no hacen las tareas, no ponen atención en clases, utilizan más tiempo en estas redes que en estudiar.


sábado, 5 de diciembre de 2015

“La violencia intrafamiliar y su influencia en la desintegración de las familias”



¿Qué constituye la violencia?

¿Es simplemente darle golpes a una persona? Hasta ahora habíamos creído que esta era la única forma de violencia. Sin embargo, la psicología moderna nos ha dado una nueva visión  del ser humano y de sus necesidades psicológicas. Ahora sabemos que hay otro tipo de violencia que también hace daño a las personas: la violencia psicológica o verbal.

Destruir la autoestima de una persona sistemáticamente mediante críticas, desprecios, abandono o insultos; también son formas de violencia. No cabe duda de que a veces los golpes al espíritu son mucho más dañinos que los golpes al cuerpo y dejan heridas más profundas. Las víctimas de este tipo de violencia por lo general continúan sufriendo calladamente y por eso no reciben la ayuda que tanto necesitan. Una persona golpeada en su cuerpo puede mostrar las heridas y recibir ayuda. Sin embargo la que es golpeada en su psiquis, en su espíritu, no tiene heridas físicas que mostrar al mundo para poder pedir ayuda. Como este tipo de abuso o violencia domestica ocurre mayormente en la privacidad del hogar, generalmente pasa desapercibido, a veces durante muchos años. Por añadidura, generalmente la violencia verbal o psicológica precede a la física.

La violencia Intrafamiliar influye en la desintegración de las familias, en el medio en que vivimos se ha verificado que la desintegración familiar afecta gravemente a la familia y que desencadena síntomas que afectan la vida del ser humano, como los son los síntomas depresivos; resulta importante por consiguiente investigar este tipo de problemas que afecta a la sociedad y tratar de disminuirlos.





La relación del tema seleccionado con Derecho Constitucional

Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.
De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes público, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

En derecho constitucional estudiamos la Constitución de la República y esta se encuentra contemplada en el Artículo 32 que:

La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección de Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.

El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia”

La familia es lo más importante para el Estado, por esto debe protegerla con leyes, organizaciones, instituciones y servicios para lograr la no desintegración, que tengan bienestar social (trabajo, educación, salud). Desarrollo cultural (acceso a la cultura) y protección económica (no falte el trabajo). La familia es el valor más importante y el agente socializador principal para enseñar valores.

La Constitución es la base fundamental del Estado, y la norma de mayor jerarquía, en ella se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organización del Estado y bajo sus lineamientos se aprueban las demás normas que rigen la vida del país. Derivando de ella las normas secundarias.

El código de Familia en su artículo 3 expresa:

“El Estado está obligado a proteger a la familia, procurando su integración, bienestar, desarrollo social, cultural y económico”

A su vez el artículo 6 establece:

Toda persona tiene derecho a constituir su propia familia, de conformidad con la ley.”

También existe la Ley contra la violencia intrafamiliar en la que artículo 3 nos aclara que debemos entender por violencia intrafamiliar:

Constituye violencia intrafamiliar, cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia.”

Podemos darnos cuenta por estas disposiciones Jurídicas que la familia es importante para el Estado y este tiene que protegerla, ya sea dictando leyes, creando organismo especiales para procurar su bienestar y conservación.
El tema seleccionado se relaciona con Derecho Constitucional debido a que en Derecho Constitucional estudiamos principalmente las normas contempladas en la carta magna, además las disposiciones jurídicas que se desglosan de ella, las llamadas normas o leyes secundarias; la desintegración de la familia y la violencia intrafamiliar son problemas sociales que afectan a todos y de los cuales existen leyes para prevenir este tipo de situaciones o artículos constitucionales que hablen del estado como ente responsable para su protección.

domingo, 15 de noviembre de 2015

Sobre las mutaciones

Mi Opinión sobre las mutaciones; Las Mutaciones Constitucionales: los tribunales constitucionales, interpretan la norma constitucional adaptada a la realidad actual. Esto nos quiere dar a entender que su fin no es cambiar la norma y su proceso como están establecidas este sería el fin de la reforma constitucional y este no es nuestro caso. La mutación se consideraría la etapa previa a la reforma, esta busca realiza un cambio al margen del procedimiento de reforma, el texto constitucional no presenta modificación alguna, queda intacto, invariable. En palabras más simples su fin es cambiar el contenido de la norma sin alterar su texto o su redacción.

Resumen de Sentencia de Inconstitucionalidad. 77-2013/97-2013



Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas del día catorce de octubre de dos mil trece. El presente proceso fue iniciado por los ciudadanos José Roberto Rugamas Morán (Inc. 77-2013) y Oscar Oswaldo Campos Molina (Inc. 97-2013) mediante demandas en las cuales piden que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo n° 101, de 21-VIII-2012, publicado en el Diario Oficial n° 155, tomo n° 396, de 23-VIII-2012 (en lo que sigue: "DL n° 101/2012"), por el que se eligió al abogado José Salomón Padilla como Presidente de la Corte Suprema de Justicia (en adelante: "CSJ"). Según tales demandas, el Decreto Legislativo impugnado contraviene los arts. 85 inc. 1° y 176 de la Constitución.
A.   Con respecto al primer motivo, los peticionarios alegaron, con argumentos similares en ambas demandas, que el objeto de control propuesto contraviene el art. 176 Cn. Al respecto expresaron que, de acuerdo con el art. 131 ord. 19° Cn., la Asamblea Legislativa tiene a su cargo las elecciones de segundo grado, atribución que se resume en la acción de seleccionar, de entre una lista, al candidato que por su perfil personal y profesional coincide con el exigido al funcionario que corresponda. Agregaron que el art. 176 Cn. establece los requisitos para ser Magistrado de la CSJ, entre los cuales se encuentra la "competencia notoria", la cual entienden como un concepto jurídico indeterminado que requiere ser dotado de contenido por la legislación o por la jurisprudencia. Pero como el legislador no lo ha concretado en ninguna disposición legal, aseguraron que esta Sala es la que debe hacerlo.

B.   Por otra parte, los actores sostuvieron que el objeto de control contraviene igualmente los arts. 85 inc. 1° y 176 Cn. Sobre esto manifestaron que el gobierno de El Salvador es republicano, democrático y representativo (art. 85 inc. 1° Cn.). En este sentido, el país se concibe como una república democrática, uno de cuyos pilares es el equilibrio en el ejercicio del poder político por medio de la independencia de los Órganos del Gobierno. En el caso del Judicial, el equilibrio en el ejercicio del poder implica dotarle de independencia estructural y funcional para llevar a cabo su papel en el entramado institucional democrático. Esta independencia, en su dimensión negativa, se entiende como el grado de autonomía necesario para que los jueces se pronuncien sobre las decisiones políticas, sin interferencias de ningún tipo. Agregaron que la Constitución proclama la independencia judicial y plantea un diseño institucional por medio del cual busca el "aislamiento" del poder judicial de todo tipo de influencias indebidas por parte del poder político, de tal manera que se le asegure la participación que le corresponde en la toma de decisiones políticas. En los regímenes democráticos la capacidad de control del Órgano Judicial sobre el poder político "debe ser alta".

C.   Finalmente, expresaron que no han argüido ninguna razón que justifique la inconstitucionalidad de los arts. 3 y 4 del DL n° 101/2012. Pero a su juicio ello responde al hecho de que, de invalidarse el art. 2 del Decreto relacionado, tales disposiciones deben invalidarse por conexión. Este último precepto es el que establece que el abogado José Salomón Padilla se elige como Magistrado de la CSJ. 2. En las demandas reseñadas los actores hicieron dos peticiones. La primera hacía referencia a que se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3 y 4 DL n° 101/2012, con base en los argumentos resumidos anteriormente; y la segunda, a la recusación del Magistrado Presidente de esta Sala, José Salomón Padilla.
La mutación existe en los arts. 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo n° 101, de 21-VIII-2012, publicado en el Diario Oficial n° 155, tomo n° 396, de 23-VIII-2012 (en lo que sigue: "DL n° 101/2012"), por el que se eligió al abogado José Salomón Padilla como Presidente de la Corte Suprema de Justicia (en adelante: "CSJ"). Según tales demandas, el Decreto Legislativo impugnado contraviene los arts. 85 inc. 1° y 176 de la Constitución.

sábado, 14 de noviembre de 2015

Opinión sobre las mutaciones



En ocasiones nos encontramos con situaciones en las que una Constitución mantiene su texto original, pero este se "lee" o aplica de una manera distinta a su sentido literal. La norma constitucional ya no será tanto el texto escrito cuanto la que resulte de otra forma de entenderlo y aplicarlo. Como las Constituciones surgen con vocación de perennidad y como símbolo de un determinado régimen político, no resulta lógico someterlas a un proceso continuo de reformas sino que también cabe la posibilidad de entenderlas de otra manera conforme se han ido alterando los contextos por el devenir del tiempo histórico.
Las mutaciones exactamente eso la mutación  constitucional tiene como nota característica el hecho que debido a que se realiza un cambio al margen del procedimiento de reforma, el texto constitucional no presenta modificación alguna, queda intacto, invariable. Se trata, pues, de modificar el contenido de la norma sin alterar su texto, es decir, cambiar el contenido de la norma sin que se cambie o altere su redacción.
Lo curioso de este fenómeno es que no se hace bajo los mecanismos formales que la misma constitución establece para el cambio, sino que utiliza otros mecanismos al margen del ordenamiento jurídico constitucional, quizás opere por un cierto grado de temor de los agentes de cambio de utilizar mecanismos formales, o por una simple práctica política que al margen de lo jurídico, del derecho, opera de hecho, de facto. Sea cual sea su naturaleza, la realidad es que se produce y entra en gran contradicción con el significado de una norma jurídica constitucional, al no utilizar los canales y mecanismos previamente establecidos.