sábado, 14 de noviembre de 2015

Opinión sobre las mutaciones



En ocasiones nos encontramos con situaciones en las que una Constitución mantiene su texto original, pero este se "lee" o aplica de una manera distinta a su sentido literal. La norma constitucional ya no será tanto el texto escrito cuanto la que resulte de otra forma de entenderlo y aplicarlo. Como las Constituciones surgen con vocación de perennidad y como símbolo de un determinado régimen político, no resulta lógico someterlas a un proceso continuo de reformas sino que también cabe la posibilidad de entenderlas de otra manera conforme se han ido alterando los contextos por el devenir del tiempo histórico.
Las mutaciones exactamente eso la mutación  constitucional tiene como nota característica el hecho que debido a que se realiza un cambio al margen del procedimiento de reforma, el texto constitucional no presenta modificación alguna, queda intacto, invariable. Se trata, pues, de modificar el contenido de la norma sin alterar su texto, es decir, cambiar el contenido de la norma sin que se cambie o altere su redacción.
Lo curioso de este fenómeno es que no se hace bajo los mecanismos formales que la misma constitución establece para el cambio, sino que utiliza otros mecanismos al margen del ordenamiento jurídico constitucional, quizás opere por un cierto grado de temor de los agentes de cambio de utilizar mecanismos formales, o por una simple práctica política que al margen de lo jurídico, del derecho, opera de hecho, de facto. Sea cual sea su naturaleza, la realidad es que se produce y entra en gran contradicción con el significado de una norma jurídica constitucional, al no utilizar los canales y mecanismos previamente establecidos.

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