En ocasiones nos encontramos con situaciones en las
que una Constitución mantiene su texto original, pero este se "lee" o
aplica de una manera distinta a su sentido literal. La norma constitucional ya
no será tanto el texto escrito cuanto la que resulte de otra forma de
entenderlo y aplicarlo. Como las Constituciones surgen con vocación de
perennidad y como símbolo de un determinado régimen político, no resulta lógico
someterlas a un proceso continuo de reformas sino que también cabe la
posibilidad de entenderlas de otra manera conforme se han ido alterando los
contextos por el devenir del tiempo histórico.
Las mutaciones exactamente eso la mutación constitucional tiene como nota característica
el hecho que debido a que se realiza un cambio al margen del procedimiento de
reforma, el texto
constitucional no presenta modificación alguna, queda intacto, invariable. Se
trata, pues, de modificar el contenido de la norma sin alterar su texto, es
decir, cambiar el contenido de la norma sin que se cambie o altere su redacción.
Lo curioso de este fenómeno es que no se hace bajo
los mecanismos formales que la misma constitución establece para el cambio,
sino que utiliza otros mecanismos al margen del ordenamiento jurídico
constitucional, quizás opere por un cierto grado de temor de los agentes de
cambio de utilizar mecanismos formales, o por una simple práctica política que
al margen de lo jurídico, del derecho, opera de hecho, de facto. Sea cual sea
su naturaleza, la
realidad es que se produce y entra en gran contradicción con el significado de
una norma jurídica constitucional, al no utilizar los canales y mecanismos
previamente establecidos.
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