domingo, 1 de noviembre de 2015

3.2. Reformas Efectuadas a La Constitución




  • REFORMAS SOBRE FUERZA ARMADA


En los acuerdos de México se determinó firmemente que la Fuerza Armada quedaba subordinada al poder civil, que sus funciones debían centrarse en la defensa nacional, en lugar de la seguridad interna, y que se suprimían de su mandato las funciones de inteligencia interna, asimismo, se determinó desmantelar los cuerpos de defensa civil y otros cuerpos paramilitares, se prohibió el reclutamiento forzoso, de igual manera, se acordó promulgar una ley de servicio militar y de reserva.

La creación del organismo de inteligencia del estado, independiente de la Fuerza Armada y bajo la autoridad directa del Presidente de la República, la redefinición de la justicia militar en orden a asegurar que sólo sean sometidos a ella aquellos casos que afronten de modo exclusivo un interés jurídico estrictamente militar.

Asimismo, aspectos relativos a la dirección de los cuerpos de seguridad y de inteligencia del Estado, y la fijación del número de efectivos de la Fuerza Armada y Policía Nacional Civil.

El énfasis que debe ponerse, en la formación profesional de los miembros de los cuerpos de defensa y de seguridad pública, en la preeminencia de la dignidad humana y de los valores democráticos en el respeto a los derechos humanos y en el sometimiento de dichos cuerpos a las autoridades constitucionales: En el camino de la paz, ONUSAL, imprenta el estudiante, San Salvador, Noviembre de 1993, pág. 73.


  • REFORMAS SOBRE EL SISTEMA JUDICIAL


Los Acuerdos de México impulsaron las Reformas Constitucionales, destinadas a mejorar aspectos significativos del sistema judicial y a establecer mecanismo para garantizar el respeto de los derechos humanos, a partir de las medidas siguientes: establecimiento de una nueva organización de la Corte Suprema de Justicia y nueva forma de elegir a los magistrados de dicha corte; asignación anual al órgano judicial de una cuota del presupuesto del Estado, no inferior al seis por ciento de los ingresos corrientes, creación del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, con la misión esencial de promover los derechos humanos y velar por un respeto; y elección del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, y del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, por los dos tercios de los diputados, electos de la Asamblea Legislativa.

Asimismo se acordó redefinir la estructura del Consejo Nacional de judicatura para asegurar su independencia frente a los órganos del Estado y los partidos políticos y para que, el mismo no sea integrado sólo por Jueces, sino también por miembros de otros sectores de la sociedad que no estén directamente conectados con la administración de justicia, bajo la responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura, cuyo objeto será asegurar el continuo mejoramiento de la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales, elaboración de una legislación sobre la carrera judicial, con mecanismo de ingreso que garanticen la objetividad de la selección, la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y la idoneidad de los seleccionados.



  • REFORMAS AL SISTEMA ELECTORAL


Para asegurar la plena vigencia de los derechos políticos del ciudadano e intentar poner fin a los tradicionales e institucionalizadas prácticas de fraude electoral, que en el pasado cerraron los espacios democráticos y la participación popular, se acordaron una serie de medidas que, en su conjunto podían garantizar el ejercicio pleno de estos derechos fundamentales del individuo.

Así como también el derecho de los partidos políticos a vigilar la elaboración, organización, publicación y actualización del Registro Electoral.



  • REFORMAS SOBRE DERECHOS HUMANOS

Una de las innovaciones más significativas introducidas a raíz de loa Acuerdos de México, es la creación de la Procuraduría Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, su misión consiste en la promoción de los derechos humanos, y en velar para que sean respetados, para tal fin se aprobaron los cambios constitucionales perítennos que crean la figura del Procurador Nacional de los Derechos Humanos, estableciendo sus atribuciones y poderes.(proceso de Negociación entre el Gobierno y el FMLN, en estudios centroamericanos ECA, N° 515-520, Enero-febrero 1992, pág. 56 a 65).

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