Llamaremos cambio constitucional a las inevitables acomodaciones del Derecho Constitucional a la realidad, es decir al acoplamiento del plano Jurídico normativo fundamental a la dinámica realidad política, o dicho con una terminología ya definida, al acomodo de la Constitución Jurídica –“Hoja de papel”- a la Constitución real.
Cuando, por tanto, se habla de cambio constitucional, en la teoría del derecho constitucional, se quiere aludir a los procesos de acomodación de las normas constitucionales a la realidad, no se incluye a las formas de rompimiento o de vaciamiento de la Constitución.
Así, sólo hay dos formas de realizar esta acomodación:
- la reforma constitucional, y
- la mutación constitucional.
Que revelan, respectivamente, procesos formales y procesos informales de modificación de la Constitución.
Las constituciones siempre deberán enfrentar la inevitable tensión entre su existencia indefinida y las transformaciones permanentes del Estado y la sociedad.
Si bien una constitución tendría que regir indefinidamente, como pasa con toda norma jurídica, se sabe que eso es imposible porque los procesos sociales y políticos no son estáticos, siempre están en movimiento. De las normas fundamentales se espera entonces que reflejen tales cambios, que se actualicen constantemente.
Pero los riesgos que esto supone para la estabilidad política son casi forzosos.
El problema radical de las constituciones consiste entonces en la forma como conjuguen dos notas aparentemente incompatibles: la estabilidad y la innovación, en otras palabras como procuren un equilibrio indispensable entre ambas.
El derecho constitucional ha formado paulatinamente un campo teórico en el que se engloban las técnicas ideadas (y puestas en práctica) para resolver el problema descrito en el párrafo precedente. Esa área es el cambio constitucional y sobre ella ha formulado Loewenstein una pertinente aclaración, que es ampliada por José Alfonso da Silva. Para el autor alemán los acomodos del derecho constitucional a la realidad solo pueden llevarse a cabo legítimamente por dos medios: la reforma y la mutación constitucionales. Da Silva apunta, por su parte, que no se incluye bajo la denominación cambio constitucional las formas de vaciamiento o de rompimiento de la constitución.
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