domingo, 8 de noviembre de 2015

Procesos de Reforma Constitucional





Los acuerdos de México impulsaron las reformas constitucionales destinadas a mejorar aspectos significativos del sistema judicial y establecer mecanismos para garantizar el respeto de los derechos humanos, a partir de las medidas siguientes:
  • Establecimiento de una nueva organización de la corte suprema de justicia y una nueva forma de elegir a los magistrados de dicha corte.
  • Asignación anual al órgano judicial de una cuota al presupuesto del Estado no inferior al 6% de los ingresos corrientes.
  • La creación de la procuraduría para la defensa de los derechos humanos que  fue una de las innovaciones más significativas introducida en el país por los dichos acuerdos.


La  Guerra Civil de El Salvador que dejó más de 75 mil muertos y ocho mil desaparecidos, culminó en 1992, con la Firma de los Acuerdos de Paz, firmado el 16 de enero, en el Castillo de Chapultepec, México, no sin antes haber logrado, a sangre, balas, destrucción, devastación y angustias, también las primeras reformas a la Constitución Política de El Salvador, vigentes desde el año de 1991.
Es por esto que, con la "convicción de dar los pasos para la paz", la Asamblea Legislativa de 1991 aprobó 24 modificaciones a la Carta Magna en lo relativo a: Fuerza Armada, Ministerio Público, Sistema Judicial, Sistema Electoral y Atribuciones del Legislativo.
En lo que respecta a la Fuerza Armada, los artículos modificados van del 211 al 217, en ellos se contempla la sumisión del poder militar al civil, sus funciones limitadas a la defensa de la soberanía nacional, la jurisdicción en caso de delitos de uniformados y lo relacionado a las armas de guerra.
Otra cara de las reformas es la nueva realidad que dio el legislador al Ministerio Público, principalmente con la creación de la figura del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.
Los artículos modificados respecto a este son cuatro: 191, 192 y 193. De este último se derogó el ordinal noveno y adicionaron el ordinal tercero y la creación del artículo 194 con 14 ordinales.
Para el órgano Judicial se reformaron seis artículos: 172, 174, 180, 182 ordinal noveno, 186 y 188. Las renovaciones abarcan lo relativo al presupuesto, independencia de los juzgadores, elección de magistrados, duración de cargos, deberes de la Sala de lo Constitucional, entre otros.

Veamos ahora el cambio ocurrido en la actual Constitución de 1983 en relación a las anteriores; todas las Constituciones anteriores a la de 1983, ahora vigente, establecían que debería ser una Asamblea Constituyente la que podría modificar, reformar, cambiar o derogar las normas y principios consagrados en la Carta Magna; pero ahora, el Art. 248 de la actual Constitución de 1983, ya no requiere la convocatoria a una Asamblea Constituyente, y dos Asambleas Legislativas, es decir, ordinarias, puesto que la constituyente es extraordinaria, y puedan reformar la constitución, sino que suficiente que la reforma sea propuesta por más de diez Diputados y aprobada con la mayoría simple y ratificada por la siguiente legislatura con los votos de los dos tercios de los Diputados electos.
El proceso de reforma está señalado en el artículo 248 de nuestra Constitución actual, la cual entró en vigencia en el año de 1983, las reformas constitucionales  efectuadas en el año de 1991 siguieron el mismo procedimiento establecido en el Artículo antes mencionado, entendemos entonces que desde el día 20 de diciembre del año 1983 hasta la fecha el proceso de Reforma Constitucional ha sido el que se encuentra establecido en el Art. 248 de la Constitución.
Se dice que el proceso y transformaciones vertiginosas de las instituciones en el tiempo y el espacio hacía necesario facilitar los cambios en el cuerpo de la Constitución. La Constitución debe ser un cuerpo vivo, no inerte, y debe cambiar de acuerdo a las circunstancias y adelantos que experimenta la humanidad.

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