Toda la constitución tiende a
perdurar y a conservarse, sea por la fuerza de la costumbre o por requisitos
especiales de que se le dota, si se trata de una escrita. Su aspiración es ser
la ley básica o quizá mejor expresada, el pacto político permanente de su
comunidad.
Ello se advierte si es escrita, por
su codificación, su promulgación solemne a través de procesos formales
especiales y por su consideración de supra-ley o norma básica. Si es dispersa
también tiende a proyectarse en el
tiempo, pero, a diferencia de la otra, no recurre a expedientes formales que le
den estabilidad, no es codificada, ni sistemática, ni declara su supremacía.
Basada como está en la costumbre, evoluciona de acuerdo a los cambios que
ocurren en la mentalidad jurídico-política de los ciudadanos.
Tanto las codificadas o escritas,
como las dispersas, que suelen ser predominantemente consuetudinarias, se
pueden reformar o dejar de aplicar, siguiendo procedimiento especiales; o por
medio de normas secundarias, o de hecho.
Entre los dos extremos, el de la
facilidad plena para la reforma y el de la dificultad extremas para impedirla,
es este último el que más fácilmente puede arrastrar al decaimiento de un
régimen constitucional. La realidad social impone la adaptación de la ley
fundamental a los cambios.
Podemos comprender la relatividad
de la idea de la permanencia de la Constitución, si recordamos, con Lucas
Verdú: “que la Constitución es la completa regulación jurídica del incesante y
diverso proceso renovador de la vida de un Estado”. Y tal como él continúa
afirmando, “En la medida que la Constitución armoniza con los procesos reales,
asumiéndolos, acomodándose a ellos, encausándolos, los cambios sociales le
afectan, pero los integra en su seno, la Constitución dura, se renueva y, sin
embargo, continua. De lo contrario, la Constitución es desbordada por esos
procesos e incapaz de asumirlos, se ha roto, ha sido violada, incumplida y, a
la postre, cede el paso, sin importar su vigencia retórica, a la revolución o a
otra nueva constitución surgida, sin tener en cuenta las prescripciones de
aquella caduca”
De lo anterior se advierte que la
eternidad de la Constitución no pasa, en el mejor de los casos, de ser una
buena intención de sus creadores. La historia enseña que por la vía jurídica o por la vía de
hecho, las constituciones son susceptibles de dejar de ser aplicadas
temporalmente, de modificarse, o lo que es peor de ser violadas, sustituidas e
incluso seguir intactas semánticamente, pero, totalmente o parcialmente,
inaplicadas en la práctica.
Hola compañeras buenas noches.
ResponderEliminarMuy interesante su trabajo, los puntos a tratar están bien puntualizados, muy buena información esta interesante todo.
Me gusto bastante