domingo, 1 de noviembre de 2015

1. Necesidad del Cambio Constitucional



Toda la constitución tiende a perdurar y a conservarse, sea por la fuerza de la costumbre o por requisitos especiales de que se le dota, si se trata de una escrita. Su aspiración es ser la ley básica o quizá mejor expresada, el pacto político permanente de su comunidad.

Ello se advierte si es escrita, por su codificación, su promulgación solemne a través de procesos formales especiales y por su consideración de supra-ley o norma básica. Si es dispersa también  tiende a proyectarse en el tiempo, pero, a diferencia de la otra, no recurre a expedientes formales que le den estabilidad, no es codificada, ni sistemática, ni declara su supremacía. Basada como está en la costumbre, evoluciona de acuerdo a los cambios que ocurren en la mentalidad jurídico-política de los ciudadanos.

Tanto las codificadas o escritas, como las dispersas, que suelen ser predominantemente consuetudinarias, se pueden reformar o dejar de aplicar, siguiendo procedimiento especiales; o por medio de normas secundarias, o de hecho.

Entre los dos extremos, el de la facilidad plena para la reforma y el de la dificultad extremas para impedirla, es este último el que más fácilmente puede arrastrar al decaimiento de un régimen constitucional. La realidad social impone la adaptación de la ley fundamental a los cambios.

Podemos comprender la relatividad de la idea de la permanencia de la Constitución, si recordamos, con Lucas Verdú: “que la Constitución es la completa regulación jurídica del incesante y diverso proceso renovador de la vida de un Estado”. Y tal como él continúa afirmando, “En la medida que la Constitución armoniza con los procesos reales, asumiéndolos, acomodándose a ellos, encausándolos, los cambios sociales le afectan, pero los integra en su seno, la Constitución dura, se renueva y, sin embargo, continua. De lo contrario, la Constitución es desbordada por esos procesos e incapaz de asumirlos, se ha roto, ha sido violada, incumplida y, a la postre, cede el paso, sin importar su vigencia retórica, a la revolución o a otra nueva constitución surgida, sin tener en cuenta las prescripciones de aquella caduca”

De lo anterior se advierte que la eternidad de la Constitución no pasa, en el mejor de los casos, de ser una buena intención de sus creadores. La historia enseña  que por la vía jurídica o por la vía de hecho, las constituciones son susceptibles de dejar de ser aplicadas temporalmente, de modificarse, o lo que es peor de ser violadas, sustituidas e incluso seguir intactas semánticamente, pero, totalmente o parcialmente, inaplicadas en la práctica.


En esta imagen podemos darnos cuenta de las modificaciones y cambios que ha sufrido nuestra Constitución, debido a  esta tiene que ir evolucionando  y adaptándose a los cambios de que van ocurriendo en la sociedad.




1 comentario:

  1. Hola compañeras buenas noches.
    Muy interesante su trabajo, los puntos a tratar están bien puntualizados, muy buena información esta interesante todo.

    Me gusto bastante

    ResponderEliminar